Árboles urbanos: vacíos normativos y propuestas regulatorias para una ciudad más verde, resiliente, segura e inclusiva.

 Ana María Lobo Calderón

Ana María Lobo Calderón

Abogada. Especialista en Derecho Ambiental. Proyecto TEVU. OET-PNUD.


 

 

El año pasado, anunciamos el lanzamiento de la “Guía de principios básicos en arboricultura”, uno de nuestros productos de gestión del conocimiento, desarrollado a partir de la experiencia generada durante la ejecución del Proyecto Paisajes Productivos GEF-PNUD y los primeros meses del Proyecto Transición hacia una economía verde urbana (Proyecto TEVU-OET-GEF-PNUD).

Como parte de los contenidos de la mencionada Guía, realizamos una revisión y análisis del marco normativo aplicable a la gestión de árboles urbanos. Los hallazgos fueron concluyentes: las regulaciones existentes son insuficiente para afrontar los retos que enfrentan nuestras ciudades. Es dispersa, desactualizada, descontextualizada.

Son normas que fueron creadas, en su mayoría, en función de la interacción con otros elementos del entorno, como las redes viales, de alcantarillado o electricidad, desconociendo las necesidades del árbol urbano y, por supuesto, de las personas que vivimos en la ciudad. Ni mencionar los requerimientos de la biodiversidad, incluyendo aves migratorias y residentes.

Las pocas excepciones, confirman la regla. En la Ley Forestal No. 7575, las únicas regulaciones específicas sobre árboles en zonas urbanas son las que definen y regulan las áreas de protección de cuerpos de agua y prohíben la corta en estos espacios, tanto en zonas rurales como urbanas, excepto en los proyectos declarados de conveniencia nacional. Si bien la invasión, abandono y contaminación de las áreas de protección de ríos, es un grave problema socioambiental en nuestras ciudades, es importante reconocer que, donde se conservan y gestionan adecuadamente, son espacios vivos, que mejoran la conectividad y el paisaje urbano y nos hacen más resilientes a eventos hidrometeorológicos extremos, islas de calor y otros efectos del Cambio Climático.

 

Esto no sería posible, sin un marco legal, pionero y visionario, que priorizó la conservación de los bosques ribereños, inclusive en las ciudades, con normas amparadas en el principio de función social y ambiental de la propiedad, reconocido por la jurisprudencia constitucional, que permite establecer limitaciones (necesarias y justificadas) a la actuación de las personas particulares y del mismo Estado, en favor del ambiente y de la ciudad.

 

¿Qué otra normativa aplicable a arboles urbanos existe en Costa Rica?

 

Como indicamos anteriormente, la mayoría de la normativa vigente se enfoca en regular la interacción del arbolado, con otros elementos del entorno urbano, mediante el establecimiento de retiros, distancias y servidumbres. Así, por ejemplo, el Código Civil, vigente desde 1887 y sus reformas, establece que “nadie puede plantar árboles cerca de la heredad -propiedad- ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o de árboles pequeños”.

Identificamos, además, regulaciones que establecen elementos técnicos a considerar al momento de plantar árboles, asociadas a la presencia de infraestructura civil para la prestación de servicios públicos. Por ejemplo, el Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE establece que el área mínima de servidumbre de agua potable, pluvial y de alcantarillado tendrá como mínimo un ancho de 6 metros, espacio en el que no será posible edificar, pero sí dedicarse a área de parque y juegos infantiles, sin embargo, enfatiza en que “el tipo de arborización en este caso deberá escogerse rigurosamente para que las raíces no afecten las tuberías”. A pesar de ser una norma creada más en función de la infraestructura gris que de la infraestructura verde, es destacable el reconocimiento de la compatibilidad entre ambas, siempre que se utilicen los criterios técnicos correctos.

El resto de normativa analizada se encuentra en el capítulo 8 sobre normativa de la “Guía de principios básicos en arboricultura”  así como en el capítulo 3 sobre interacción del arbolado urbano con el entorno.

 

Próximos pasos.

 

A partir de estos hallazgos, desde el Proyecto TEVU OET-GEF-PNUD, en colaboración de socios clave como municipalidades, MINAE-SINAC, INVU, CNFL y Asamblea Legislativa, estamos trabajando en la formulación técnico-legal de propuestas normativas para la actualización de las regulaciones sobre arbolado urbano, en tres niveles:

  • Borrador de Proyecto de ley, para la inclusión del arbolado urbano en la ley forestal y otra legislación concordante.
  • Borrador de decreto ejecutivo, con el fin de operativizar algunas de las normas existentes, conforme al marco legal vigente, para someter a consideración de las autoridades de ambiente y asentamientos humanos.
  • Reglamento municipal modelo sobre gestión de trama verde y árboles urbanos, que sirva de inspiración para que cada una de las municipalidades del país, adapte y adopte su propia reglamentación. Al respecto, además, brindaremos acompañamiento especial a las municipalidades del territorio de influencia del Proyecto TEVU, que participen en el Galardón Municipalidades Sostenibles 

Los tres borradores de propuestas serán trabajados de forma participativa y consultados con actores clave, en los próximos meses. Trabajamos de forma colaborativa e interdisciplinaria en la consolidación de cambios que nos permitan transitar hacia ciudades más verdes, seguras, resilientes e inclusivas.